viernes, 23 de julio de 2010

Nuevos incentivos a las trasnformaciones de contratos, en indefinidos

JULIO: PLAZO ABIERTO PRESENTACION SOLICITUDES CONTRATOS INDEFINIDOS
Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.
Categoría:
Ayudas y Subvenciones
Organismo:
SAE
Colectivo:
a)Mujeres, preferentemente en los siguientes sectores:
-Sector de Hostelería.
-Sector de Construcción.
-Sector de Comercio.
b)Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los siguientes sectores:
-Sector de Hostelería.
-Sector de Construcción.
-Sector de Comercio.
c) Personas mayores de 45 años, en cualquier sector de actividad.
d) Colectivos más vulnerables en los términos establecidos por el apartado 2.b) del artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 2005, en cualquier sector de actividad.
e) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica
f) Personas trabajadoras que vengan realizando su actividad laboral en virtud de un contrato de formación con la entidad empleadora solicitante, en cualquier sector de actividad.

Órgano Competente:
Direcciones Provinciales del SAE/Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.


Plazo Presentación:
Julio de 2010, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores a dicho mes.

Plazo Resolución:
3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Observaciones:

1.- Los incentivos a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos formalizadas con personas con discapacidad llevarán aparejados, durante toda la vigencia del contrato indefinido, las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta, en las cuantías establecidas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2006).

2.- Igualmente, para el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefinidos formalizadas con personas con discapacidad, las ayudas y bonificaciones establecidas en los apartados anteriores serán compatibles con un incentivo destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales. Para poder ser beneficiario de la citada ayuda, tanto la entidad empleadora como, en su caso, la propia persona con discapacidad contratada, además de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo, habrán de acreditar la ejecución previa de la referida adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal.

Descripción Procedimiento

Documentación Necesaria:
1. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente.
2. Las solicitudes de incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos irán acompañadas de la siguiente documentación:
2.1 De la entidad empleadora solicitante:
a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad empleadora solicitante.
b) Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIE del representante de la entidad empleadora solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el Registro correspondiente.
d) Fotocopia compulsada del poder de representación sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
e) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se formalizan las contrataciones indefinidas y al mes anterior a ello. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con fotocopia compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente. A efectos de acreditar el incremento neto de la plantilla fija en el mes en el que se producen las contrataciones indefinidas, será suficiente con una declaración responsable respecto a tales extremos.
f) Indicación del convenio colectivo que resulte de aplicación en los supuestos de contrataciones de carácter fijo-discontinuo, así como en los de transformaciones de contrato de formación en indefinido, y del boletín en el que se haya publicado.
g) Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet), disponibles en la Web de la Consejería de Empleo, (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), se aportará fotocopia compulsada de los contratos indefinidos para los que se solicita la ayuda o, en su caso, del modelo normalizado de “Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido” aprobado por el órgano competente.
h) Informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su caso.
i) Solicitud de transferencia bancaria firmada por el representante de la entidad empleadora y la entidad bancaria.En relación con la acreditación recogida por la letra g) de este apartado, y para los supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrat@ o Contrat@, será suficiente con la certificación expedida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Empleo correspondiente acreditativo de la comprobación sobre la formalización de los contratos indefinidos o la transformación en los mismos.
2.2. De la persona trabajadora:
a) Fotocopia del DNI o, en su caso, del NIE de la persona contratada al objeto de acreditar su personalidad y edad.
b) Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, al objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control. A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.
c) A los efectos de acreditar la pertenencia de la persona contratada a los colectivos descritos en los artículos 4, 7 y 9 de esta Orden, así como la condición establecida en los artículos 6.1 y 8.1 de la misma, se aportará la documentación que para ello sea requerida en el modelo de solicitud.
Requisitos:
Las entidades empleadoras que pretendan acceder a estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos al formalizar las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos:
1. Que el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos.
2. Que dichas transformaciones supongan un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de dicha plantilla esté contratada con carácter indefinido o alcance este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.
3. Para el caso de transformaciones en contratos indefinidos a tiempo parcial, que la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en computo anual.

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