L@s autonóm@s podrán cobrar paro un máximo de 12 meses
A pesar de ser una histórica reivindicación de los trabajadores autónomos, la aprobación por el Congreso de la prestación de desempleo por cese de actividad casi pasa inadvertida, ya que coincidió con la aprobación también del decreto anti déficit. A pesar de que todavía tiene que solventar otros dos trámites (uno en el Senado y de vuelta al Congreso) Finanzas.com disecciona la prestación antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
El Congreso de los Diputados aprobó, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, la prestación para trabajadores autónomos por cese de actividad.
El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio.
Así tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por un lado: los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente un millón de trabajadores.
Por otro, los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura. Además, es de carácter obligatorio para quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y quienes desempeñen su labor en la construcción, algunos sectores industriales y el transporte.
¿Cuál es el coste? Según explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) tendrá un incremento del 1,7% en la base reguladora durante el primer año. Es decir, el tipo de cotización será del 2,2% en la base de cotización, al que se aplica una reducción del 0,5%. En total ascenderá de media a 18,5 euros al mes. Asimismo, este porcentaje no será definitivo, pues se irá actualizando todos los años. Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15 euros a 60 euros mensuales.
¿Cuánto dura la prestación? A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación se puede alargar hasta los dos años, para los autónomos el máximo estará en 12 meses.
Así quedaría:
Periodo de cotización / Periodo de Protección
De 12 a 17 meses / 2 meses
De 18 a 23 meses / 3 meses
De 24 a 29 meses / 4 meses
De 30 a 35 meses / 5 meses
De 36 a 42 meses / 6 meses
De 43 a 47 meses / 8 meses
Más de 47 meses / 12 meses
De 12 a 17 meses / 2 meses
De 18 a 23 meses / 3 meses
De 24 a 29 meses / 4 meses
De 30 a 35 meses / 5 meses
De 36 a 42 meses / 6 meses
De 43 a 47 meses / 8 meses
Más de 47 meses / 12 meses
El autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.
Sin embargo, desde ATA señalan que las prestaciones estarán más cerca del nivel mínimo, ya que los autónomos tienen una base de cotización mínima y otra máxima y que suelen elegir la primera, salvo en los últimos 10 o 15 años de cotización o cuando la actividad económica tiene elevada rentabilidad.
Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:
-Estar afiliado al RETA o en situación de alta.
-Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
-Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
-No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
-Estar al día en el pago de las obligaciones.
-El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador.
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:
-Estar afiliado al RETA o en situación de alta.
-Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
-Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
-No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
-Estar al día en el pago de las obligaciones.
-El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador.
De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:
-Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
-Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
-Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
-Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.
-Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
-Por concurso voluntario de acreedores
TRABAJADORES AGRARIOS
También contará que las ejecuciones judiciales de cobro de deudas comporten al menos el 40 por ciento de los ingresos de la actividad del trabajador autónomos correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior. Asimismo, se excluye de los supuestos de incompatibilidad para la prestación las labores y trabajos agrarios que no tienen finalidad comercial y que son realizados por cuenta propia, como son los huertos familiares para el autoconsumo.
También contará que las ejecuciones judiciales de cobro de deudas comporten al menos el 40 por ciento de los ingresos de la actividad del trabajador autónomos correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior. Asimismo, se excluye de los supuestos de incompatibilidad para la prestación las labores y trabajos agrarios que no tienen finalidad comercial y que son realizados por cuenta propia, como son los huertos familiares para el autoconsumo.
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