martes, 14 de septiembre de 2010

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo/a

Ayuda para el mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

Personas Beneficiarias:
Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan el siguiente requisito:
a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.
A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.

1.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).
2.- Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.

A estos efectos serán elegibles, de acuerdo con la Orden de 26 de Abril de 2010, los gastos que se contemplan en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Relación de gastos subvencionables;
-Gastos por cuotas a la Seguridad Social del trabajador/a autónomo/a o al régimen que legal o estatutariamente corresponda (incluida mutua y
colegio profesional).
-Gastos de: asesoría jurídica / laboral / fiscal.
-Gastos de publicidad del negocio (cartelería, dípticos / trípticos, anuncios y páginas Web dinámicas)
-Alquiler de: bienes inmuebles, mobiliario, equipos, vehículos, maquinaria, terrenos y locales.
-Gastos de funcionamiento, tales como: luz, agua, teléfono e Internet.
-Gastos por amortización de: bienes inmuebles, mobiliario, equipos, vehículos, infraestructura (excluidos terrenos)
*Gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
El autónomo o autónoma solicitante deberá aportar (por duplicado, en caso de registro presencial):
-Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. EN ARCHIVO ADJUNTO.
-Fotocopia compulsada del poder de representación, en los casos que proceda.
-Declaración/es responsable sobre la ayuda solicitada.
-Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.
-Original o copia autentica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores -Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
-Solicitud de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521/1 ó Modelo TA.0521/8).
-Original o copia autentica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas
-CERTIFICADO DE HALLARSE AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Para los supuestos de personas con discapacidad, inmigrantes, o mujer victima de violencia de género, original o copia autentica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AYUDAS:
Mes de septiembre de 2010.

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