lunes, 17 de mayo de 2010

Ayuda para el establecimiento y mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo


Ayuda para el establecimiento y mantenimiento del trabajador y trabajadora autónomo.

LEGISLACIÓN: ORDEN de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.

Plazo Presentación:
Con carácter extraordinario: del 15 de mayo al 15 de junio de 2010 (ambos inclusive).
Con carácter ordinario: En los meses de marzo y septiembre de cada año.

A)Ayuda para el establecimiento:

Personas Beneficiarias:
Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo
*A efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
ZONAS DE ACTUACIÓN Y ACTIVIDADES PREFERENTES.- Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE). (Más información consultar listado de áreas territoriales preferentes).
Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:
a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
A)5.000 euros para personas desempleadas en general.
B)6.000 euros para:
-1º. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
-2º.Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
-3º. Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
C) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
D) 8.000 euros para:
-1º. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
- 2º. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
E)10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
F)En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

A) Ayuda para el mantenimiento:

Personas Beneficiarias:
Podrán solicitar la subvención para el mantenimiento, como trabajador o trabajadora autónomo las personas, que no se encuentren en ninguna causa de exclusión y que reúnan el siguiente requisito:
a) Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitanA efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador o trabajadora autónomo, la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá llegar hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE

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