Serán beneficiarias aquellas empresas gestionadas y participadas por mujeres (se considerará que la participación es mayoritaria cuándo estas sean propietarias al menos del 51% del capital y representen, como mínimo el 50% de los socios/as. Se tendrá que presentar una declaración responsable donde se deje constancia de la participación y representación citadas).
Se considerarán con carácter preferente, aquellas empresas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla. Excluida Sevilla Capital.
Las empresas solicitantes deberán reunir lo siguientes requisitos:
- Tener un proyecto para la consolidación y/o mejora de la empresa.
- La aportación mínima de la beneficiaria de estas subvenciones será del 25% del presupuesto aceptado a efectos de la subvención, libre de toda ayuda.
- No haber obtenido subvención en alguno de los últimos tres años, mediante la convocatoria de ayudas para la consolidación y mejora de la actividad empresarial de mujeres de la Diputación de Sevilla 2006-7 y 8.
- Se primarán las empresas cuya actividad a efectos de CNAE sea clasificada como industrial, las que se dediquen a actividades de escasa presencia en el mercado laboral que cubran necesidades no satisfechas en el mercado local y que cubran necesidades no satisfechas en la estructura existente, entre otras.
A continuación se detalla la documentación necesaria:
- La solicitud de subvención deberá presentarse conforme a las disposiciones de la convocatoria dispuestas en el anexo 1.
- Memoria técnica del proyecto empresarial para la consolidación y mejora de la actividad empresarial de mujeres (anexo 2)
- Respecto a la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del/la solicitante; cuando se trate de persona física además se aportará copia compulsada del NIF del alta en el RETA; si es persona jurídica se presentará fotocopia compulsada en la Declaración Fiscal de comienza de la actividad empresarial.
- Declaración responsable de la solicitante donde se deje constancia de cómo está participado y representado el capital de la empresa así como sobre las socias que actúen como trabajadoras o gestoras de la empresa.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas abarca desde el mismo día de publicación de la ayuda hasta cuatro meses después del pago del primer 50% de la ayuda concedida.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de Mayo de 2009.
La cuantía máxima a subvencionar por proyecto no excederá a 6.000 euros. Las subvenciones objeto de esta convocatoria están dirigidas a la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como actividades generales que se realicen en el ejercicio 2009.
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