11/09/2012
BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012
Ayudas a la Promoción del Turismo Cultural
Se han publicado en el BOE número 219 del 11 de septiembre de 2012, la convocatoria de ayudas a la Promoción del Turismo Cultural del año 2012. Estas ayudas a la promoción del turismo cultural tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos al fomento y difusión de
productos turísticos culturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.
b) Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.
c) Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.
d) Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.
Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siguientes líneas de actuación:
1. Promoción de la oferta museística española.
2. Promoción de la oferta española de artes escénicas y musicales.
3. Promoción de la oferta de destinos y grandes rutas culturales.
4. Promoción de «Lugares de Patrimonio Mundial»
5. Promoción de la oferta «Estudiar en España»
6. Promoción de España como escenario cinematográfico.
8. Promoción de las manifestaciones de patrimonio Cultural Inmaterial.
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013. Por tanto los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, las empresas y las instituciones sin fines de lucro, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que estando legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, su trayectoria ampare el desarrollo de actividades de turismo cultural.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día de presentación (2 de octubre de 2012).
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de
congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
c) Alquileres de locales.
d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
f) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de
gestoría, etc.).
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
Más información en: BOE nº 219 de 11 de septiembre de 2012.
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